Variante no disponible
Invitados No socios del club
En el caso de cada invitado que no sea socio del P. R.C. a los quinchos del club, constituye una visita con cargo. Este monto deberá ser abonado al momento de retirar el reembolso pagado en concepto de garantía.
Pago de Garantía
Con el fin de mantener la integridad de nuestras instalaciones y preservar el bienestar de todos los socios, se establece que al momento de abonar el pago por el alquiler de cualquiera de nuestros quinchos, se deberá incluir un monto igual a modo de garantía.
Esta garantía será reembolsada en su totalidad en caso de no mediar daños, pérdidas o roturas en las instalaciones, mobiliario, electrodomésticos o cualquier bien del club dentro o fuera del quincho por parte del socio que alquila o cualquiera de sus invitados (ver detalles sobre invitados no socios en el apartado correspondiente).
Sin embargo, en caso de que se produzcan circunstancias que requieran reparaciones debido a daños ocasionados, se retendrá el monto completo de la garantía con el fin de cubrir dichas reparaciones. En situaciones donde los daños superen el monto de la garantía, se tomarán medidas disciplinarias correspondientes y se solicitará al socio que alquila el quincho la suma adicional necesaria para cubrir los costos adicionales.
Cumpleaños de socios
En el caso del alquiler de quinchos para celebraciones de cumpleaños de socios, se otorga el beneficio de 15 visitas (No socios) bonificadas al quincho. No obstante, cualquier excedente sobre esta cantidad requerirá el pago correspondiente de la diferencia.
ARTÍCULO PRIMERO: Finalidad del uso: Las instalaciones objeto del presente Reglamento (Quinchos y mobiliario) se destinarán al uso recreativo de los socios de la Institución, estando vedado su utilización con fines políticos, religiosos, comerciales y/o que en definitiva no se correspondan con el objeto deportivo y/o social que persigue la entidad.-
ARTÍCULO TERCERO: Autoridad de aplicación: Todo evento que se pretenda celebrar en el ámbito que regla el presente, deberá contar con la previa autorización de la Comisión Directiva que se pronunciará por Secretaría señalando día y horario de utilización;
ARTÍCULO CUARTO: Resolución de la Comisión: Resuelta la petición de uso en sentido favorable en función igualmente a la realización del acto o evento propuesto, la Comisión conformará la copia de la solicitud que será entregada al interesado. Decidida el rechazo de aquella, la misma se comunicará debidamente al solicitante quien deberá al efecto comparecer en Secretaría.-
ARTÍCULO SEXTO: Ámbito de aplicación: El usuario y todas las personas que utilicen las instalaciones o asistan a la actividad que se despliegue en las mismas, tengan o no la calidad de socios del P.R.C., deberán observar las disposiciones del presente reglamento.- Subsidiariamente, se aplicarán las normas estatutarias y disposiciones pertinentes contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.-
ARTÍCULO OCTAVO: Por Secretaría se llevará el registro de disponibilidad de todas las áreas reglamentadas. Los interesados deberán presentarse a tales fines en forma personal, suscribiendo al efecto el respectivo formulario que se agrega por separado formando parte del presente Reglamento, identificado como "Anexo A".- En la oportunidad se pondrá a disposición y se le entregará copia de las cláusulas pertinentes del presente Reglamento y el inventario de los bienes y accesorios que componen y/o se verifiquen existentes en el quincho de cual se trate.-
ARTÍCULO NOVENO: De darse la hipótesis prevista en el Artículo Segundo in-fine del presente, el usuario deberá suministrar con una antelación no inferior a las cuarenta y ocho horas (48 hs) una lista con los datos necesarios para identificar y permitir de tal modo el ingreso a los terceros invitados y/o concurrentes al evento y que no revistan la calidad de socios del P.R.C.-
ARTÍCULO DÉCIMO: La apertura de la instalación cedida en uso se llevará a cabo por personal del Club en el día y horario asignado. Ante supuestos excepcionales que se valorará y decidirá en consecuencia, se podrá entregar las llaves del espacio al interesado, con antelación al evento.- En todo supuesto, las mismas deberán ser luego restituidas al personal encargado del predio en el momento de finalización del evento
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Recupero de Gastos y/o Gastos por Servicios: Al momento de solicitar la disponibilidad del espacio del cual se trate, el usuario deberá abonar al "Paraná Rowing Club" el importe destinado al pago de amortización de bienes y gastos que ocasione como usufructuario de luz, gas, limpieza, seguridad y prestación de servicios (iluminación, climatización, horas extras correspondientes al personal administrativo designado, etc.).- Su monto o importe y/o modificaciones posteriores resulta de competencia exclusiva de Comisión Directiva, y se consignará en el respectivo formulario de solicitud de préstamo referenciado en el presente Reglamento.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los defectos en la prestación de los servicios referidos que tengan por causa fuerza mayor, hechos fortuitos, mal funcionamiento repentino de los sistemas de iluminación; climatización y/o refrigeración de heladeras y/o freezer, etc.-, no darán derecho a reclamo indemnizatorio alguno por parte del usuario.- En cualquiera de estos supuestos el comodatario sólo podrá optar por continuar con el acto-evento con los defectos producidos o solicitar nueva fecha para la realización o continuación del mismo.- En esta última hipótesis sólo se recepcionará el pedido si se hubiese verificado una afectación gravitante del servicio y el mismo se hubiere hecho evidente al inicio del evento.- En todo los casos, la petición estará sujeta a las mismas condiciones y disponibilidad a las señaladas en el cuerpo de este Reglamento.-
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Cancelación: En el supuesto de cancelar la solicitud, el peticionante deberá comunicar de modo fehaciente a la Comisión Directiva aquella voluntad, la cual deberá expresarse con una antelación mínima de dos días hábiles administrativos previas al evento.- De darse el supuesto en tales condiciones, se le restituirá el importe abonado contra entrega del recibo que se le hubiere extendido en la ocasión.- Vencido el plazo previo señalado, toda cancelación que se pretenda importará la pérdida del importe abonado el cual quedará en beneficio del Club a modo de daño tarifado convenido.-
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Responsabilidad por daños: Es obligación y responsabilidad del usuario, cuidar el buen uso de las instalaciones, bienes y/o mobiliario y devolverlas en las mismas buenas condiciones en las que las recibió. El usuario es responsable por todos los daños a las instalaciones, bienes y accesorios cuyo uso se le diera en préstamo, producidos en ocasión o con motivo de los eventos organizados, por su culpa o negligencia o por la de los terceros asistentes a dichos eventos, debiendo en su caso, satisfacer los gastos que origine la reparación o reposición de los bienes dañados, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera derivarse por la situaciones dañosas y/o reprochables infracción cometida. De igual forma será responsable de los accidentes o desperfectos que pudieran verificarse y/o derivados del incumplimiento del presente, de un comportamiento negligente o mal uso de las instalaciones, del equipamientos y servicios. Asimismo será responsable del cuidado y/o custodia de todos los objetos personales eximiendo y garantizando indemnidad al "Paraná Rowing Club", de la/s pérdida/s o sustracción de bienes u objetos, pertenecientes a los asistentes y/o cualquier tercero, que se produzca en el ámbito de los espacios utilizados por ellos.-
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El "Paraná Rowing Club" no se hace responsable por los daños y perjuicios que se produzcan a las personas que ocupen, con motivo del presente, las instalaciones societarias y/o el espacio cedido y/o bienes de pertenencia de las mismas y/o de terceros que asistan a los eventos o acontecimientos a realizarse en los espacios utilizados, ya sea que los daños se originen o no por causas, vicios o defectos ocultos.- Tampoco será responsable el Club por pérdidas, hurto, robo o extravío o sustracción de objetos personales dentro del ámbito de la institución, asumiendo el solicitante incluso las consecuencias dañosas producidas por caso fortuito y/o fuerza mayor.-
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Depósito en Garantía: La Comisión Directiva podrá requerir a los solicitantes usuarios la comparecencia y firma de un fiador que se responsabilizará solidariamente como principal pagador por todas las obligaciones a cargo del usuario derivadas del presente y de las normas subsidiarias referidas anteriormente.- También podrá requerir, la entrega de una suma de dinero en carácter de depósito en garantía de los daños o deterioros que pudieran producirse a los bienes y/o instalaciones cuyo uso se acordare en préstamo, la que será devuelta una vez restituidos aquellos de conformidad.-
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Reserva de Derecho de admisión: La Comisión Directiva del Club se reserva el derecho de admisión de los asistentes a los eventos y/o usuarios de los espacios cedidos, y en ejercicio del derecho reservado podrá limitar el ingreso o solicitar el retiro de aquellos que por determinada razón puedan significar un riesgo o entorpecimiento en el correcto desarrollo del evento o de las restantes actividades que se verifican en el Club y/o la integridad de las instalaciones de la sede; o incurran en conductas que contravengan las normas generales de convivencia o del presente reglamento o del estatuto societario y/o no atiendan las indicaciones del personal del "P.R.C.".-
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La Comisión Directiva y/o a quien se le delegue o faculte para la ocasión, se reserva el derecho de cancelar cualquier reserva y/o evento, si durante el desarrollo y previa advertencia se persiste en la violación del presente y/o de las normas estatutarias que rigen en el ámbito de la Institución deportiva.- De verificarse el supuesto, la Comisión Directiva no hará reembolso económico del importe abonado y remitirá en su caso los antecedentes, al Honorable Tribunal de Disciplina del Club.-
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las sanciones que pueden aplicarse incluso de modo acumulativo a los usuarios o asistentes por violaciones al presente Reglamento -y sin perjuicio de las contempladas que se decida en su caso por violación a las normas estatutarias-, serán: a) Retiro de la sede de aquellas personas que no observen las reglas de convivencia y/o las normas del presente reglamento y/o; b) Suspensión al infractor de modo temporal o definitiva, en el uso de las instalaciones sociales y/o; c) Suspensión de la actividad que se esté desarrollando.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Conformidad: previa lectura de este reglamento, el usuario o solicitante comodatario y en su caso, el fiador, habrán de someter cualquier controversia relacionada con el mismo a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Paraná; constituyen sus domicilios especiales para todos los efectos vinculados la presente en los denunciados en la solicitud de préstamo y firman este texto en prueba de conocimiento y conformidad con las condiciones establecidas precedentemente.-
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